Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 nov 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece excepciones a la obligación de desembarque que se contempla en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 a efectos de la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental. Es aplicable a las actividades pesqueras en las aguas de la Unión o de buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión, en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.
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