Art. 1
En vigor desde 18 nov 2014
Artículo 1
Los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1234:oj#art-1