Art. 1
En vigor desde 18 nov 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2597/2001 queda modificado como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (CE) no 2597/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para vinos originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia»
.
2)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Cuando los vinos enumerados en el anexo, originarios de la antigua República Yugoslava de Macedonia, se pongan en libre circulación en la Unión, se beneficiarán de una exención de derechos de aduana, dentro de los límites de los contingentes arancelarios de la Unión anuales especificados en dicho anexo y de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. En caso de que la antigua República Yugoslava de Macedonia pague subvenciones a la exportación respecto de los productos en cuestión, la exención de derechos de aduana dentro de los contingentes arancelarios contemplados en el Protocolo adicional celebrado por la Decisión 2001/916/CE (en lo sucesivo, “Protocolo adicional sobre el vino”) será suspendida.»
.
3)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
No obstante lo dispuesto en las condiciones establecidas en el punto 5, letra a), del anexo I del Protocolo adicional sobre el vino, las importaciones de vino dentro de los contingentes arancelarios de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento estarán sujetas a las disposiciones del Protocolo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.»
.
4)
Se suprime el artículo 5.
5)
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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