Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 nov 2014
Artículo 1 1.   A efectos de la aplicación del ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los importes de los pagos a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (5) superiores a 2 000 EUR que deban hacerse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2014 se reducirán un 1,302214 %. 2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Croacia y Rumanía.
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