Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 31 de marzo de 2015, podrán seguir introduciéndose en la Unión partidas de animales vivos y carne fresca acompañadas de los certificados veterinarios pertinentes expedidos a más tardar el 1 de marzo de 2015 de conformidad con los modelos de certificados veterinarios «POR-X» y «POR-Y» que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010 y el modelo de certificado veterinario «POR» que figura en el anexo II de dicho Reglamento, en sus versiones previas a la entrada en vigor del presente Reglamento.
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