Art. 1
En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 206/2010 se modifica como sigue:
1)
Se añade la entrada siguiente en las condiciones específicas de la parte 1 del anexo I:
«“XI”
:
explotaciones y compartimentos cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005.»
.
2)
El modelo de certificado veterinario «POR-X» de la parte 2 del anexo I se modifica como sigue:
a)
se inserta el siguiente punto II.1.3 tras el punto II.1.2:
«(2) (10) [II.1.3.
son porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]»
;
b)
se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 9:
«(10)
Únicamente para terceros países con el símbolo “XI” en la columna 6 (“Condiciones específicas”) de la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010.»
.
3)
El modelo de certificado veterinario «POR-Y» de la parte 2 del anexo I se modifica como sigue:
a)
se inserta el siguiente punto II.1.3 tras el punto II.1.2:
«(2) (5) [II.1.3.
son porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]»
;
b)
se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 4:
«(5)
Únicamente para terceros países con el símbolo “XI” en la columna 6 (“Condiciones específicas”) de la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010.»
.
4)
Se añade la entrada «K» siguiente en GA (garantías adicionales) de la parte 2 del anexo II:
«“K”
:
explotaciones o compartimentos cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005.»
.
5)
El modelo de certificado veterinario «POR» de la parte 2 del anexo II se modifica como sigue:
a)
el punto II.1.3 se sustituye por el texto siguiente:
«II.1.3.
la carne cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, y, en particular:
(1)
[ha sido sometida a examen por un método de digestión con resultados negativos;]
(1) o bien
[ha sido sometida a un tratamiento de congelación conforme a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) no 2075/2005;]
(1) (7) o bien
[procede de porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]»
;
b)
se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 6:
«(7)
Únicamente para terceros países con el símbolo “K” en la columna “SG” de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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