Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 nov 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 206/2010 se modifica como sigue: 1) Se añade la entrada siguiente en las condiciones específicas de la parte 1 del anexo I: «“XI” : explotaciones y compartimentos cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005.» . 2) El modelo de certificado veterinario «POR-X» de la parte 2 del anexo I se modifica como sigue: a) se inserta el siguiente punto II.1.3 tras el punto II.1.2: «(2) (10) [II.1.3. son porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]» ; b) se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 9: «(10) Únicamente para terceros países con el símbolo “XI” en la columna 6 (“Condiciones específicas”) de la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010.» . 3) El modelo de certificado veterinario «POR-Y» de la parte 2 del anexo I se modifica como sigue: a) se inserta el siguiente punto II.1.3 tras el punto II.1.2: «(2) (5) [II.1.3. son porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]» ; b) se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 4: «(5) Únicamente para terceros países con el símbolo “XI” en la columna 6 (“Condiciones específicas”) de la parte 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010.» . 4) Se añade la entrada «K» siguiente en GA (garantías adicionales) de la parte 2 del anexo II: «“K” : explotaciones o compartimentos cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005.» . 5) El modelo de certificado veterinario «POR» de la parte 2 del anexo II se modifica como sigue: a) el punto II.1.3 se sustituye por el texto siguiente: «II.1.3. la carne cumple los requisitos del Reglamento (CE) no 2075/2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, y, en particular: (1) [ha sido sometida a examen por un método de digestión con resultados negativos;] (1) o bien [ha sido sometida a un tratamiento de congelación conforme a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) no 2075/2005;] (1) (7) o bien [procede de porcinos domésticos procedentes de una explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 2075/2005 o que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad.]» ; b) se añade la siguiente nota a pie de página tras la nota 6: «(7) Únicamente para terceros países con el símbolo “K” en la columna “SG” de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010.» .
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