Art. 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque
En vigor desde 10 nov 2014
Artículo 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y las capturas accesorias no sujetas a la obligación de desembarque
Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias de solla que hayan sido efectuadas por buques pesqueros de la Unión que enarbolan pabellón de un Estado miembro que dispone de una cuota y siempre que dicha cuota no esté agotada.
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