Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 nov 2014
Artículo 1 El porcentaje de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios queda fijado en: — a partir del 1 de julio de 2011, un 11 %; — a partir del 1 de julio de 2012, un 10 %; — a partir del 1 de julio de 2013, un 10,9 %.
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