Art. 1
En vigor desde 5 nov 2014
Artículo 1
La Decisión 2014/73/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, los términos «entre cuatro y seis meses» se sustituyen por los términos «nueve meses».
2)
En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUFOR-RCA para el periodo que concluye el 15 de diciembre de 2014 ascenderá a 25,9 millones EUR. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUFOR-RCA para el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2014 y el 15 de marzo de 2015 ascenderá a 5,7 millones EUR.
El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC para el periodo que concluye el 15 de diciembre de 2014 queda fijado en el 50 %. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión 2011/871/PESC para el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2014 y el 15 de marzo de 2015 queda fijado en el 0 %.»
.
3)
En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La EUFOR-RCA terminará el 15 de marzo de 2015.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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