Art. 3
En vigor desde 31 oct 2014
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. Podrá aplicarse antes de esta fecha previa petición de los fabricantes a la autoridad de homologación.
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