Art. 2

Art. 2

En vigor desde 31 oct 2014
Artículo 2 Las homologaciones de tipo de nuevos tipos de vehículos se concederán con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE, modificada por el presente Reglamento. Los fabricantes expedirán certificados de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE, modificada por el presente Reglamento, a todos los nuevos vehículos.
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