Art. 5

Art. 5

En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 5 Los Estados miembros enviarán un informe de calidad normalizado acerca de la segunda encuesta sobre la educación de adultos a la Comisión (Eurostat). La estructura del informe deberá ajustarse a la estructura normalizada de los informes de calidad del Sistema Estadístico Europeo, en particular, teniendo en cuenta los criterios de calidad contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 452/2008, y los requisitos suplementarios establecidos en el anexo III del presente Reglamento.
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