Art. 4
En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 4
El muestreo y las normas de precisión necesarios para cumplir los requisitos relativos a las fuentes de datos y el tamaño de las muestras que se especifican en el punto 2 del anexo del Reglamento (CE) no 452/2008 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
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