Art. 1 · Régimen preferencial

Art. 1

Régimen preferencial

En vigor desde 29 oct 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 374/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Régimen preferencial Se reducirán o eliminarán derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con el anexo I. En caso de que en dicho anexo se haga referencia a categorías de escalonamiento, el tipo básico de los derechos correspondientes a 2014 y 2015 se eliminará en el caso de la categoría de escalonamiento 0 y se reducirá en un 25 % en el caso de la categoría de escalonamiento 3, en un 16,7 % en el caso de la categoría de escalonamiento 5 y en un 12,5 % en el caso de la categoría de escalonamiento 7.» . 2) En el artículo 2, se añade la letra siguiente: «e) al respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al respeto del principio del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación (*1). (*1)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.» " . 3) En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2015.» . 4) Los anexos II y III se sustituyen, respectivamente, por el texto que figura en los anexos I y II del presente Reglamento.
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