Art. 1
Régimen preferencial
En vigor desde 29 oct 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 374/2014 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Régimen preferencial
Se reducirán o eliminarán derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con el anexo I. En caso de que en dicho anexo se haga referencia a categorías de escalonamiento, el tipo básico de los derechos correspondientes a 2014 y 2015 se eliminará en el caso de la categoría de escalonamiento 0 y se reducirá en un 25 % en el caso de la categoría de escalonamiento 3, en un 16,7 % en el caso de la categoría de escalonamiento 5 y en un 12,5 % en el caso de la categoría de escalonamiento 7.»
.
2)
En el artículo 2, se añade la letra siguiente:
«e)
al respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al respeto del principio del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación (*1).
(*1)
DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.»
"
.
3)
En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2015.»
.
4)
Los anexos II y III se sustituyen, respectivamente, por el texto que figura en los anexos I y II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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