Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 oct 2014
Artículo 1 En el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 los volúmenes de activación para las alcachofas, los calabacines, las naranjas, las clementinas, las mandarinas y satsumas, los limones, las manzanas y las peras se sustituyen por los volúmenes indicados en la columna correspondiente de dicho anexo tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.
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