Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 375/2014 y en el reglamento de ejecución de la Comisión que habrá de adoptarse sobre la base del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 375/2014. Asimismo, se entenderá por:
a)
«competencias», de acuerdo con la definición establecida en el Marco de Referencia Europeo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5): una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto, que permita a los Voluntarios de Ayuda de la UE contribuir a la prestación de ayuda humanitaria basada en necesidades;
b)
«competencias transversales»: competencias necesarias en muchos sectores del voluntariado y el empleo que no son específicas de la ayuda humanitaria;
c)
«competencias específicas»: las competencias requeridas para la iniciativa «Voluntarios de Ayuda de la UE» y la ayuda humanitaria en un sentido más amplio;
d)
«competencias técnicas»: competencias derivadas de conocimientos especializados pertinentes en el contexto de la ayuda humanitaria;
e)
«resultados de aprendizaje», de acuerdo con la definición establecida en el Marco Europeo de Cualificaciones (6): la expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje. Estos resultados se expresan en términos de conocimientos, capacidades y competencias.
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