Art. 18 · Protección de los menores y los adultos vulnerables mediante, entre otras disposiciones, una política de tolerancia cero frente a los abusos sexuales

Art. 18

Protección de los menores y los adultos vulnerables mediante, entre otras disposiciones, una política de tolerancia cero frente a los abusos sexuales

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 18 Protección de los menores y los adultos vulnerables mediante, entre otras disposiciones, una política de tolerancia cero frente a los abusos sexuales 1.   Las organizaciones de envío y de acogida deberán comprometerse a aplicar una política de tolerancia cero frente a cualquier tipo de abuso de niños o adultos vulnerables, incluidos los abusos sexuales. Deberán poder denunciar los abusos, resolver rápida y apropiadamente los incidentes, apoyar a las víctimas, impedir que los denunciantes sufran represalias y exigir responsabilidades a los perpetradores. 2.   Las organizaciones de envío y de acogida deberán prevenir todo abuso mediante el proceso de selección de los Voluntarios de Ayuda de la UE y sus cursos de iniciación y formación, creando una cultura de apertura y sensibilización en torno al problema y asignando claras responsabilidades de gestión y supervisión. 3.   La organización de envío deberá realizar todos los controles exigidos por la ley para obtener la habilitación de los candidatos a voluntarios que trabajen con estos grupos de objetivo. 4.   Las organizaciones de envío y de acogida informarán a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE acerca de los riesgos y las medidas preventivas recomendadas a fin de garantizar que no se produzcan abusos.
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