Art. 17
Integridad y código de conducta
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 17
Integridad y código de conducta
1. Las organizaciones de envío y de acogida acordarán una política de integridad destinada a prevenir la corrupción y el soborno y un código de conducta basado en la política de gestión de la organización de envío que sea adecuada y aplicable a los Voluntarios de Ayuda de la UE y que contenga directrices sobre los comportamientos esperados, la honradez y la integridad requeridas a lo largo de toda su participación en la iniciativa Voluntarios de ayuda de la UE.
2. El código de conducta será vinculante para los Voluntarios de Ayuda de la UE y contendrá, como mínimo, los siguientes requisitos:
a)
el compromiso de desarrollar un sentimiento de identidad en torno a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE y contribuir al logro de sus objetivos;
b)
el respeto a otras personas y su dignidad y el cumplimiento del principio de no discriminación;
c)
el respeto de los principios de ayuda humanitaria contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 375/2014;
d)
el compromiso con la protección de los menores y de los adultos vulnerables, mediante, entre otras disposiciones, una política de tolerancia cero frente a los abusos sexuales;
e)
la tolerancia cero frente a la utilización de drogas ilegales en el país de despliegue;
f)
el respeto de las leyes locales;
g)
la integridad, la lucha contra el fraude y la corrupción;
h)
el mantenimiento de un alto nivel de exigencia en cuanto al comportamiento personal y profesional;
i)
el cumplimiento de la seguridad y los procedimientos de salud y seguridad;
j)
la obligación de notificar las infracciones y disposiciones en materia de denuncias;
k)
las normas en materia de contacto con los medios de comunicación y la gestión de la información, y
l)
las normas que prohíban la utilización abusiva del equipo de la organización.
3. Toda infracción del código de conducta por parte de un voluntario de Ayuda de la UE se tratará con arreglo a la política de gestión de la organización de envío.
4. Si la infracción se considera una falta grave, dará lugar al retorno anticipado del voluntario de Ayuda de la UE y, si es necesario, a la notificación de su conducta a las organizaciones profesionales o a las autoridades pertinentes.
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