Art. 15 · Deber de informar sobre las normas fiscales al voluntario de Ayuda de la UE

Art. 15

Deber de informar sobre las normas fiscales al voluntario de Ayuda de la UE

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 15 Deber de informar sobre las normas fiscales al voluntario de Ayuda de la UE 1.   Antes de su despliegue, la organización de envío comunicará al voluntario de Ayuda de la UE todas las disposiciones fiscales aplicables a los gastos de estancia en el país donde esté establecida dicha organización y, cuando proceda, en el país de despliegue. 2.   Cuando un voluntario de Ayuda de la UE no resida en el país donde esté establecida la organización de envío, esta notificará al voluntario de Ayuda de la UE su obligación de familiarizarse con las normas fiscales de su país de residencia que se apliquen a su situación específica.
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