Art. 14 · Estatuto jurídico de los Voluntarios de Ayuda de la UE

Art. 14

Estatuto jurídico de los Voluntarios de Ayuda de la UE

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 14 Estatuto jurídico de los Voluntarios de Ayuda de la UE 1.   La organización de envío deberá cumplir la legislación aplicable al estatuto jurídico de los Voluntarios de Ayuda de la UE. Por lo tanto, deberá preparar el contrato de despliegue que contempla el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) no 375/2014, que deberán firmar la organización y el voluntario de Ayuda de la UE. En el contrato se indicará la legislación aplicable y el foro competente en relación con el contrato. 2.   La organización de envío deberá garantizar el cumplimiento del contrato por la organización de acogida y será responsable de las infracciones de las cláusulas del contrato por la organización de acogida.
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