Art. 13 · Disposiciones generales

Art. 13

Disposiciones generales

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 13 Disposiciones generales 1.   Las organizaciones de envío y de acogida velarán por el cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión pertinente así como de la legislación del país de acogida, en particular: a) el Reglamento (UE) no 375/2014, incluidos los principios generales a que se refiere el artículo 5; b) la legislación aplicable al estatuto jurídico de los Voluntarios de Ayuda de la UE; c) la legislación aplicable en materia de condiciones de trabajo, salud, seguridad y protección de los voluntarios; d) la legislación en materia de igualdad de trato y no discriminación, y e) la legislación sobre protección de los datos personales. 2.   Las organizaciones de envío y de acogida informarán a los Voluntarios de Ayuda de la UE de sus derechos y obligaciones legales derivados de la legislación a la que se hace referencia en el apartado 1 y de sus derechos a estar cubiertos por un seguro establecidos en el reglamento de ejecución de la Comisión que habrá de adoptarse sobre la base del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 375/2014.
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