Art. 12 · Igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación

Art. 12

Igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 12 Igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación 1.   La organización de envío deberá disponer de una declaración de principios y una política que garanticen que las prácticas seguidas en el lugar de trabajo reflejan los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación y promueven una cultura integradora en la organización. 2.   La política de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación a que se refiere el apartado 1 deberá, como mínimo: a) cumplir la legislación de la Unión y nacional pertinente y tratar de evitar o de atajar y eliminar toda política y práctica discriminatoria, incluidos los obstáculos que dificulten el empleo a todos los colectivos identificados en dicha legislación y/o con conocidas probabilidades de sufrir prejuicios al buscar empleo y, por lo tanto, con riesgo de estar infrarrepresentados; b) abarcar, sin limitarse a ellos, todos los aspectos de la experiencia de los voluntarios, incluidas las normas individuales de comportamiento, la publicidad de los procesos de colocación, selección y contratación, la formación y el desarrollo, la gestión del rendimiento, las condiciones de trabajo, incluido el salario, y los procedimientos de despido; c) indicar claramente las funciones y responsabilidades de todos los miembros del personal y los voluntarios, los altos directivos y los equipos de coordinación, los departamentos de recursos humanos y cuantos otros participantes determine la organización; d) ser objeto de una supervisión y una revisión periódicas para asegurar que se siguen ajustando a la legislación pertinente y que esta se aplica de forma correcta y eficaz. 3.   La organización de acogida deberá notificar por escrito a la organización de envío su reconocimiento del principio y de la política de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación, e informará a la organización de envío de toda excepción que se haga a la hora de definir el papel y el perfil del voluntario de Ayuda de la UE y que exija el contexto específico de su trabajo. 4.   La organización de envío prestará su apoyo a la organización de acogida en la aplicación de la política de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación, y, de forma excepcional, ayudará a las organizaciones de acogida a introducir cuantos ajustes de estos principios requiera el contexto. 5.   Cuando sea posible, la organización de envío deberá proporcionar de forma periódica a todo el personal formación e información adecuadas sobre la política y sus principios, a fin de garantizar que todos los interesados comprenden, apoyan y aplican la política.
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