Art. 11
Principio general
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 11
Principio general
1. La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE estará abierta a todos los aspirantes que reúnan las condiciones oportunas, con independencia de su nacionalidad, sexo, raza, origen étnico, edad, condición social, religión o creencias, estado civil, orientación sexual o posible discapacidad.
2. Las organizaciones de envío y de acogida deberán comprometerse a respetar los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación. Estos principios deberán integrarse plenamente en el procedimiento de identificación, selección y contratación y preparación de los voluntarios y en las políticas y prácticas de gestión del rendimiento.
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