Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Pemento de Mougán» (IGP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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