Art. 1
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Salama da sugo» (IGP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
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