Art. 7 · Entidades supervisadas nuevas o cuya condición cambia

Art. 7

Entidades supervisadas nuevas o cuya condición cambia

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 7 Entidades supervisadas nuevas o cuya condición cambia 1.   Si una entidad o grupo supervisados solo es supervisado durante una parte del período de la tasa, la tasa anual de supervisión se calculará respecto del número de meses completos del período de la tasa en los que la entidad o grupo supervisados haya sido supervisado. 2.   Cuando a resultas de una decisión del BCE al respecto cambie la condición de una entidad o grupo supervisados de significativa a menos significativa o viceversa, la tasa anual de supervisión se calculará respecto del número de meses en los que la entidad o grupo supervisados haya tenido condición significativa o menos significativa al último día del mes. 3.   Si el importe de la tasa anual de supervisión cobrada se aparta del importe de la tasa calculado conforme a los apartados 1 o 2, el BCE reembolsará o facturará la diferencia al deudor de la tasa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1163:oj#art-7