Art. 3 · Obligación general de pagar la tasa anual de supervisión

Art. 3

Obligación general de pagar la tasa anual de supervisión

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 3 Obligación general de pagar la tasa anual de supervisión 1.   El BCE impondrá una tasa anual de supervisión, respecto de cada período de la tasa, a cada entidad y grupo supervisados. 2.   La tasa anual de supervisión de cada entidad y grupo supervisados se especificará en un aviso de tasa que se expide al deudor de la tasa y que este debe pagar. El deudor de la tasa será el destinatario del aviso de tasa y de cualesquiera avisos o comunicaciones del BCE respecto de las tasas de supervisión. El deudor de la tasa será el responsable del pago de la tasa anual de supervisión. 3.   Dos o más sucursales pagadoras de la tasa establecidas por la misma entidad de crédito en el mismo Estado miembro participante se consideran una sola sucursal. Las sucursales pagadoras de la tasa de la misma entidad de crédito establecidas en distintos Estados miembros participantes no se consideran una sola sucursal. 4.   A efectos del presente Reglamento, las sucursales pagadoras de la tasa se considerarán separadas de las filiales de la misma entidad de crédito establecidas en el mismo Estado miembro participante.
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