Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, regirán salvo disposición en contrario las definiciones del Reglamento (UE) no 1024/2013 y del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17), además de las siguientes:
Se entenderá por:
1) «tasa anual de supervisión»: la tasa exigible a cada entidad y grupo supervisados, calculada conforme a las normas del artículo 10, apartado 6;
2) «gastos anuales»: el importe determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 5 que deba recuperar el BCE por medio de las tasas anuales de supervisión en un período de la tasa determinado;
3) «deudor de la tasa»: la entidad de crédito o sucursal, determinada conforme al artículo 4, pagadora de la tasa y a quien se dirige el aviso de tasa;
4) «factores de la tasa»: los datos relativos a una entidad o grupo supervisados que se establecen en el artículo 10, apartado 3, letra a), y se utilizan para calcular la tasa anual de supervisión;
5) «aviso de tasa»: el aviso que especifica la tasa anual de supervisión exigible al deudor de la tasa correspondiente y dirigido a él conforme al presente Reglamento;
6) «entidad de crédito pagadora de la tasa»: una entidad de crédito establecida en un Estado miembro participante;
7) «sucursal pagadora de la tasa»: una sucursal establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante;
8) «período de la tasa»: el año natural;
9) «primer período de la tasa»: el período comprendido entre la fecha en que el BCE asume las funciones que le asigna el Reglamento (UE) no 1024/2013 y el final del año natural en que el BCE asume esas funciones;
10) «grupo de entidades pagadoras de la tasa»: i) un grupo supervisado, y ii) una serie de sucursales pagadoras de la tasa que se consideran una sola sucursal conforme al artículo 3, apartado 3;
11) «Estado miembro»: un Estado miembro de la Unión;
12) «activos totales»: el valor total de los activos determinado con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17). En el caso de un grupo de entidades pagadoras de la tasa, los activos totales no incluyen los de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países;
13) «exposición total al riesgo»: en relación con un grupo de entidades pagadoras de la tasa y una entidad de crédito pagadora de la tasa que no es parte de un grupo de entidades pagadoras de la tasa, el importe determinado al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes y calculado en aplicación del artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Historial de versiones
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