Art. 17
Información y examen
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 17
Información y examen
1. Conforme al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el BCE presentará cada año al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea y al Eurogrupo, un informe sobre la evolución prevista de la estructura y el importe de las tasas anuales de supervisión.
2. A más tardar en 2017, el BCE llevará a cabo un examen del presente Reglamento, en particular respecto de la metodología y los criterios de cálculo de las tasas anuales de supervisión que deban exigirse a cada entidad y grupo supervisados.
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