Art. 17 · Información y examen

Art. 17

Información y examen

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 17 Información y examen 1.   Conforme al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el BCE presentará cada año al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea y al Eurogrupo, un informe sobre la evolución prevista de la estructura y el importe de las tasas anuales de supervisión. 2.   A más tardar en 2017, el BCE llevará a cabo un examen del presente Reglamento, en particular respecto de la metodología y los criterios de cálculo de las tasas anuales de supervisión que deban exigirse a cada entidad y grupo supervisados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1163:oj#art-17