Art. 10 · Tasa anual de supervisión exigible a las entidades o grupos supervisados

Art. 10

Tasa anual de supervisión exigible a las entidades o grupos supervisados

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 10 Tasa anual de supervisión exigible a las entidades o grupos supervisados 1.   La tasa anual de supervisión exigible a cada entidad o grupo supervisados significativos se determinará asignando el importe que deba imponerse a la categoría de entidades y grupos supervisados significativos a cada entidad y grupo supervisados significativos sobre la base de sus factores de la tasa. 2.   La tasa anual de supervisión exigible a cada entidad o grupo supervisados menos significativos se determinará asignando el importe que deba imponerse a la categoría de entidades y grupos supervisados menos significativos a cada entidad y grupo supervisados menos significativos sobre la base de sus factores de la tasa. 3.   Los factores de la tasa al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes se calcularán como sigue: a) Los factores de la tasa empleados para determinar la tasa anual de supervisión exigible a cada entidad o grupo supervisados serán el importe en la fecha de referencia de: i) los activos totales, ii) la exposición total al riesgo. En el caso de una sucursal pagadora de la tasa, la exposición total al riesgo se considera igual a cero. b) Los datos relativos a los factores de la tasa se determinarán y recopilarán conforme a una decisión del BCE que resuma la metodología y los procedimientos aplicables y que se publicará en su dirección en internet. c) A efectos de calcular los factores de la tasa, los grupos supervisados, como norma general, excluirán los activos de filiales situadas en Estados miembros no participantes y en terceros países, pero podrán decidir no excluir tales activos al determinar los factores de la tasa. d) Para las entidades o grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013, el factor de la tasa de los activos totales no será superior a 30 000 millones EUR. e) La ponderación relativa aplicada a los factores de la tasa será: i) activos totales: 50 %, ii) exposición total al riesgo: 50 %. 4.   Los deudores de la tasa proporcionarán los factores de la tasa con la fecha de referencia del 31 de diciembre del año anterior, y presentarán los datos requeridos a la ANC correspondiente para el cálculo de las tasas anuales de supervisión por el BCE a más tardar al cierre de actividad del 1 de julio del año siguiente a la fecha de referencia mencionada, o del día hábil siguiente si el 1 de julio no fuera hábil. Cuando las entidades supervisadas preparen sus cuentas anuales sobre la base de un fin de año contable distinto del año natural, los deudores de la tasa podrán proporcionar los factores de la tasa con la fecha de referencia del fin de año contable. Las ANC remitirán estos datos al BCE conforme a los procedimientos que este establezca. La suma de los activos totales de todos los deudores de la tasa y la suma de la exposición total al riesgo de todos los deudores de la tasa se publicarán en la dirección del BCE en internet. 5.   Si un deudor de la tasa no proporciona los factores de esta, el BCE los determinará conforme a la metodología establecida en su decisión. No proporcionar los factores de la tasa con arreglo al apartado 4 del presente artículo se considerará un incumplimiento del presente Reglamento. 6.   El cálculo de la tasa anual de supervisión exigible a cada deudor de la tasa se efectuará como sigue: a) la tasa anual de supervisión es la suma del elemento mínimo y el elemento variable de la tasa; b) el elemento mínimo de la tasa se calcula como un porcentaje fijo del importe total de las tasas anuales de supervisión de cada categoría de entidades y grupos supervisados según se determina conforme a los artículos 8 y 9. Para la categoría de entidades y grupos supervisados significativos, el porcentaje fijo es el 10 %. Este importe se divide a partes iguales entre todos los deudores de la tasa. Para las entidades y grupos supervisados significativos con activos totales de hasta 10 000 millones EUR, el elemento mínimo de la tasa se divide por la mitad. Para la categoría de entidades y grupos supervisados menos significativos, el porcentaje fijo es el 10 %. Este importe se divide a partes iguales entre todos los deudores de la tasa. El elemento mínimo de la tasa es el límite inferior de la tasa anual de supervisión de cada deudor de la tasa; c) el elemento variable de la tasa es la diferencia entre el importe total de las tasas anuales de supervisión de cada categoría de entidades supervisadas según se determina conforme a los artículos 8 y 9 y el elemento mínimo de la tasa para la misma categoría. El elemento variable de la tasa se asigna a cada deudor de la tasa de cada categoría con arreglo a la participación de cada deudor de la tasa en la suma de los factores ponderados de la tasa, determinados conforme al apartado 3, de todos los deudores de la tasa. Sobre la base del cálculo efectuado conforme a los apartados precedentes y de los factores de la tasa proporcionados conforme al apartado 4 del presente artículo, el BCE decidirá la tasa anual de supervisión exigible a cada deudor de la tasa, la cual se comunicará a este por medio del aviso de tasa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1163:oj#art-10