Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece:
a)
las normas para calcular el importe total de las tasas anuales de supervisión que deban imponerse a las entidades y grupos supervisados;
b)
la metodología y los criterios de cálculo de la tasa anual de supervisión que deba imponerse a cada entidad y grupo supervisados;
c)
el procedimiento de cobro por el BCE de las tasas anuales de supervisión.
2. El importe total de las tasas anuales de supervisión comprenderá la tasa anual de supervisión correspondiente a cada entidad o grupo supervisados significativos y cada entidad o grupo supervisados menos significativos, y se calculará por el BCE al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes.
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