Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece: a) las normas para calcular el importe total de las tasas anuales de supervisión que deban imponerse a las entidades y grupos supervisados; b) la metodología y los criterios de cálculo de la tasa anual de supervisión que deba imponerse a cada entidad y grupo supervisados; c) el procedimiento de cobro por el BCE de las tasas anuales de supervisión. 2.   El importe total de las tasas anuales de supervisión comprenderá la tasa anual de supervisión correspondiente a cada entidad o grupo supervisados significativos y cada entidad o grupo supervisados menos significativos, y se calculará por el BCE al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes.
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