Art. 8 · Programa de trabajo anual

Art. 8

Programa de trabajo anual

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 8 Programa de trabajo anual 1.   La Comisión adoptará cada año, mediante actos de ejecución, el programa de trabajo anual que contendrá los objetivos operativos perseguidos, las prioridades operativas, los resultados previstos, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. El programa de trabajo anual y en particular sus prioridades operativas serán conformes a los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2. En particular, el programa contendrá disposiciones temporales específicas para reaccionar frente a perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas específicos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra e). Incluirá, asimismo, los principales criterios de evaluación, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo de acción, un calendario de ejecución indicativo y, en el caso de las subvenciones, el porcentaje máximo de la contribución financiera de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 23, apartado 2. 2.   El programa de trabajo mencionado en el apartado 1 se ejecutará, tanto para programas simples como múltiples, mediante la publicación por la Comisión de convocatorias de propuestas que se atengan a la parte I, título VI, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
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