Art. 6 · Tipos de acciones

Art. 6

Tipos de acciones

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 6 Tipos de acciones 1.   Las acciones de información y de promoción adoptarán la forma de: a) programas de información y de promoción (en lo sucesivo, «programas»), y b) acciones por iniciativa de la Comisión contempladas en el artículo 9. 2.   Los programas constarán de un conjunto coherente de operaciones y su ejecución abarcará un período no inferior a un año y no superior a tres años. 3.   Los programas simples, respecto a los que la sección 2 del presente capítulo contiene más detalles, podrán ser presentados por una o varias de las entidades proponentes a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, letras a), c) o d), todas las cuales deberán pertenecer al mismo Estado miembro. 4.   Los programas múltiples, respecto a los que la sección 3 del presente capítulo contiene más detalles, podrán ser presentados: a) por dos entidades proponentes, como mínimo, de las mencionadas en el artículo 7, apartado 1, letras a), c) o d), que deberán pertenecer al menos a dos Estados miembros, o b) por una o varias organizaciones de la Unión, de las mencionadas en el artículo 7, apartado 1, letra b).
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