Art. 5 · Productos y regímenes subvencionables

Art. 5

Productos y regímenes subvencionables

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 5 Productos y regímenes subvencionables 1.   Las acciones de información y de promoción podrán referirse a los productos siguientes: a) los productos enumerados en la lista que figura en el anexo I del TFUE, a excepción del tabaco; b) los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento; c) las bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida en virtud del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de tener en cuenta la evolución del mercado, de conformidad con el artículo 22, con los que se complemente la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento mediante la adición a la misma de productos alimenticios. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1: a) únicamente podrán ser objeto de acciones de información y de promoción los vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida, así como los vinos en los que se indica la variedad de uva de vinificación; en el caso de los programas simples contemplados en el artículo 6, apartado 3, el programa en cuestión también deberá incluir otros productos contemplados en el apartado 1, letras a) y b); b) en el caso de las bebidas espirituosas contempladas en el apartado 1, letra c), del vino que se contempla en la letra a) del presente apartado y de la cerveza, las acciones orientadas al mercado interior se limitarán a la información de los consumidores sobre los sistemas recogidos en el apartado 4 y sobre el consumo responsable de dichas bebidas; c) los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1379/2013 podrán ser objeto de acciones de información y de promoción solamente si otros productos contemplados en el apartado 1 también están incluidos en el programa en cuestión. 4.   Las acciones de información y de promoción podrán referirse a los regímenes siguientes: a) los sistemas de calidad establecidos en el Reglamento (UE) no 1151/2012, en el Reglamento (CE) no 110/2008 y en el artículo 93 del Reglamento (UE) no 1308/2013; b) el modo de producción ecológica, tal como se define en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (11); c) el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); d) los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1144:oj#art-5