Art. 4
Características de las acciones
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 4
Características de las acciones
1. Las acciones de información y de promoción no estarán orientadas en función de las marcas. No obstante, las marcas comerciales podrán ser visibles en las demostraciones o degustaciones de productos y en el material de información y promoción, a condición de que se respete el principio de no discriminación y de que no se modifique el carácter global de las acciones, no orientado en función de las marcas. El principio de no discriminación se aplicará en términos de que se garantizará la igualdad de trato y de acceso a todas las marcas de las entidades proponentes y en términos de igualdad de trato entre los Estados miembros. Todas las marcas tendrán la misma visibilidad y para su presentación gráfica se recurrirá a un formato más pequeño que el del mensaje principal de la Unión para la campaña. Se exhibirán varias marcas, excepto en circunstancias debidamente justificadas relacionadas con la situación específica de los Estados miembros de que se trate.
2. Las acciones de información y de promoción no estarán orientadas en función del origen. Dichas acciones no incitarán al consumo de un producto exclusivamente por razón de su origen. No obstante, el origen de los productos podrá ser visible en el material de información y promoción siempre que se respeten las normas siguientes:
a)
en el mercado interior, la mención del origen siempre debe revestir una importancia secundaria con respecto al mensaje principal de la Unión para la campaña;
b)
en terceros países, la mención del origen puede situarse al mismo nivel que el mensaje principal de la Unión para la campaña;
c)
en el caso de los productos reconocidos en el marco de los regímenes de calidad mencionados en el artículo 5, apartado 4, letra a), el origen registrado en la denominación podrá mencionarse sin restricción alguna.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas detalladas en lo referente a:
a)
la visibilidad de las marcas comerciales en las demostraciones o degustaciones y en el material de información y de promoción, según lo establecido en el apartado 1, así como las condiciones uniformes en que quepa presentar una marca única, y
b)
la visibilidad del origen de productos en el material de información y de promoción, según lo establecido en el apartado 2.
Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 23, apartado 2.
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