Art. 29 · Disposiciones transitorias

Art. 29

Disposiciones transitorias

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 29 Disposiciones transitorias 1.   El Reglamento (CE) no 3/2008 seguirá siendo de aplicación a aquellas medidas de información y de promoción para las cuales la Comisión haya decidido la financiación antes del 1 de diciembre de 2015. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 22, para garantizar la transición del Reglamento (CE) no 3/2008 al presente Reglamento.
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