Art. 27 · Ayudas estatales

Art. 27

Ayudas estatales

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 27 Ayudas estatales Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1184/2006 del Consejo (20), así como en virtud del artículo 42, párrafo primero, del TFUE, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no se aplicarán a los pagos efectuados por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento y de conformidad con sus disposiciones, ni a las contribuciones financieras procedentes de ingresos parafiscales, contribuciones obligatorias u otros instrumentos financieros de los Estados miembros, en el caso de los programas que pueden beneficiarse de una ayuda de la Unión y que la Comisión haya seleccionado de conformidad con el presente Reglamento.
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