Art. 26 · Informe

Art. 26

Informe

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 26 Informe 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe provisional incluirá el porcentaje de ejecución en los distintos Estados miembros y, en su caso, las propuestas adecuadas. 2.   A 31 de diciembre de 2020, la Comisión deberá haber presentado al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas.
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