Art. 2
Objetivos generales y específicos de las acciones de información y de promoción
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 2
Objetivos generales y específicos de las acciones de información y de promoción
1. El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.
2. Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:
a)
aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;
b)
aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;
c)
incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;
d)
aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;
e)
restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.
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