Art. 13 · Organismos encargados de la ejecución de los programas simples

Art. 13

Organismos encargados de la ejecución de los programas simples

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 13 Organismos encargados de la ejecución de los programas simples 1.   Tras un procedimiento competitivo mediante medios apropiados, la entidad proponente seleccionará los organismos que ejecutarán los programas simples seleccionados, en particular con el fin de garantizar una ejecución eficaz de las acciones. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 22, en los que se determinen las condiciones por las que se rige el procedimiento competitivo para la selección de los organismos de ejecución a que se refiere el párrafo primero. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una entidad proponente podrá ejecutar ella misma ciertas partes de un programa, con arreglo a las condiciones relativas a la experiencia de la entidad proponente en la aplicación de tales medidas, el coste de tales medidas en relación con las tarifas normales del mercado y la cuota del coste total que representa la parte del programa que ha aplicado la entidad proponente. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se desarrollen en detalle las normas con arreglo a las cuales se puede autorizar a la entidad proponente a ejecutar por sí misma determinadas partes del programa. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
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