Art. 11
Selección de los programas simples
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 11
Selección de los programas simples
1. La Comisión evaluará y seleccionará las propuestas de programas simples recibidas en respuesta a la convocatoria de propuestas contemplada en el artículo 8, apartado 2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 22 en los que se establezcan las condiciones de elegibilidad en relación con los programas simples.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se determinen los programas simples seleccionados, las eventuales modificaciones que deban introducirse en los mismos y los presupuestos correspondientes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
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