Art. 31 · Disposiciones transitorias para propietarios sin ánimo comercial

Art. 31

Disposiciones transitorias para propietarios sin ánimo comercial

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 31 Disposiciones transitorias para propietarios sin ánimo comercial 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letras b) y d), se permitirá a los propietarios de animales de compañía que no los tengan con fines comerciales y que pertenezcan a las especies exóticas invasoras incluidas en la lista de la Unión su tenencia hasta el fin de la vida natural de los animales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) los animales se tenían desde antes de su inclusión en la lista de la Unión; b) los animales se tienen en espacios contenidos y se cuenta con todas las medidas adecuadas para garantizar que no sea posible su reproducción ni escape. 2.   Las autoridades competentes adoptarán todas las medidas razonables para informar a los propietarios sin ánimo comercial de los riesgos que plantea la tenencia de los animales mencionados en el apartado 1 y de las medidas que se hayan de tomar para reducir al máximo el riesgo de reproducción y escape, mediante programas de concienciación y educativos organizados por los Estados miembros. 3.   A los propietarios sin ánimo comercial que no puedan garantizar que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 no se les permitirá seguir en posesión de los animales afectados. Los Estados miembros podrán ofrecerles la posibilidad de que sus animales les sean retirados. Cuando este sea el caso, se tendrá debidamente en cuenta el bienestar de los animales. 4.   Los animales mencionados en el apartado 3 del presente artículo podrán ser mantenidos por los establecimientos mencionados en el artículo 8 o en instalaciones especialmente creadas por los Estados miembros para este fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1143:oj#art-31