Art. 28 · Foro científico

Art. 28

Foro científico

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 28 Foro científico La Comisión asegurará la participación de representantes de la comunidad científica, nombrados por los Estados miembros, para ofrecer asesoramiento acerca de toda cuestión científica relacionada con la aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a sus artículos 4, 5, 10 y 18. Dichos representantes se reunirán en un Foro Científico. La Comisión elaborará el reglamento interno de dicho Foro.
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