Art. 26 · Participación pública

Art. 26

Participación pública

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 26 Participación pública En el caso de que se vayan a establecer planes de acción de acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento y de que se adopten medidas de gestión de acuerdo con el artículo 19 del presente Reglamento, los Estados miembros velarán por que el público tenga la oportunidad de participar en una fase temprana y de forma efectiva en su elaboración, modificación o revisión mediante los mecanismos ya determinados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/35/CE.
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