Art. 23 · Normas nacionales más rigurosas

Art. 23

Normas nacionales más rigurosas

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 23 Normas nacionales más rigurosas Los Estados miembros podrán mantener o establecer normas nacionales más rigurosas con objeto de prevenir la introducción, el establecimiento y la propagación de especies exóticas invasoras. Esas medidas serán compatibles con el TFUE y se notificarán a la Comisión de conformidad con el Derecho de la Unión.
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