Art. 21
Recuperación de costes
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 21
Recuperación de costes
De conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y sin perjuicio de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), los Estados miembros perseguirán la recuperación de los costes de las medidas necesarias para prevenir, reducir al máximo o mitigar los efectos negativos de especies exóticas invasoras, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, así como los costes de reparación.
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