Art. 13 · Planes de acción sobre las vías de introducción de las especies exóticas invasoras

Art. 13

Planes de acción sobre las vías de introducción de las especies exóticas invasoras

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 13 Planes de acción sobre las vías de introducción de las especies exóticas invasoras 1.   En un plazo de 18 meses a partir de la adopción de la lista de la Unión, los Estados miembros efectuarán un análisis exhaustivo de las vías de introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, al menos por lo que respecta a su territorio, así como a sus aguas marinas, definidas en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/56/CE, e identificarán aquellas vías que requieran actuación prioritaria («vías prioritarias»), en razón del volumen de las especies o del daño que puedan causar las especies que penetren en la Unión por dichas vías. 2.   En un plazo de tres años a partir de la adopción de la lista de la Unión, cada Estado miembro establecerá y aplicará un único plan de acción o una serie de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias que haya identificado con arreglo al apartado 1. Los planes de acción incluirán calendarios de ejecución y describirán las medidas que hayan de adoptarse y, en su caso, las acciones voluntarias y los códigos de buenas prácticas que corresponda aplicar a las vías prioritarias y para prevenir la introducción y propagación no intencionadas de especies exóticas invasoras en la Unión. 3.   Los Estados miembros asegurarán la coordinación con objeto de establecer un plan de acción único o una serie de planes de acción coordinados, en el nivel regional apropiado, de conformidad con el artículo 22, apartado 1. De no establecerse tales planes de acción regionales, los Estados miembros establecerán y aplicarán planes de acción para su territorio y en la medida de lo posible coordinados en el nivel regional apropiado. 4.   Los planes de acción mencionados en el apartado 2 del presente artículo incluirán en particular medidas basadas en un análisis de costes y beneficios, a fin de: a) concienciar al público acerca del problema; b) reducir al máximo la contaminación producida por ejemplares de especies exóticas invasoras en los bienes, productos, vehículos y equipamiento, incluyendo medidas que se ocupen del transporte de especies exóticas invasoras procedentes de terceros países; c) garantizar controles adecuados en las fronteras de la Unión, distintos de los controles oficiales previstos en el artículo 15. 5.   Los planes de acción establecidos de conformidad con el apartado 2 se transmitirán sin demora a la Comisión. Los Estados miembros revisarán los planes de acción y los volverán a transmitir a la Comisión al menos cada seis años.
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