Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El artículo 125, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 125, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo 1 del presente Reglamento, seguirán aplicándose en lo relativo a los actos y compromisos relacionados con la financiación de partidos políticos a escala europea que se adopten hasta el 31 de diciembre de 2017.
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