Art. 5 · Gobernanza de las fundaciones políticas europeas

Art. 5

Gobernanza de las fundaciones políticas europeas

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 5 Gobernanza de las fundaciones políticas europeas 1.   Los estatutos de una fundación política europea cumplirán el Derecho aplicable en el Estado miembro en el que la fundación tenga su sede e incluirán disposiciones que regulen como mínimo los siguientes elementos: a) su nombre y su logotipo, que se deben distinguir claramente de los de cualquier otro partido político europeo o fundación política europea existente; b) la dirección de su sede; c) una descripción de su finalidad y objetivos, que deben ser compatibles con las tareas establecidas en el artículo 2, punto 4; d) una declaración, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra f), de que no tiene ánimo de lucro; e) el nombre del partido político europeo al que esté directamente afiliada y una descripción de la relación formal entre ellos; f) una lista de sus órganos, especificando para cada uno de ellos sus competencias, responsabilidades y composición, incluidas las modalidades de nombramiento y destitución de los miembros y gestores de dichos órganos; g) su organización y procedimientos administrativos y financieros, indicando en particular los órganos y cargos que tengan facultades de representación administrativa, financiera y legal y las normas sobre la elaboración, aprobación y verificación de las cuentas anuales; h) el procedimiento interno de modificación de sus estatutos, y i) el procedimiento interno que debe seguirse en caso de disolución voluntaria como fundación política europea. 2.   El Estado miembro de la sede podrá imponer requisitos adicionales a los estatutos, siempre que dichos requisitos adicionales estén en consonancia con el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1141:oj#art-5