Art. 4 · Gobernanza de los partidos políticos europeos

Art. 4

Gobernanza de los partidos políticos europeos

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 4 Gobernanza de los partidos políticos europeos 1.   Los estatutos de un partido político europeo cumplirán el Derecho aplicable del Estado miembro en el que el partido tenga su sede e incluirán disposiciones que regulen como mínimo los siguientes elementos: a) su nombre y su logotipo, que se deben distinguir claramente de los de cualquier otro partido político europeo o fundación política europea existente; b) la dirección de su sede; c) un programa político que establezca su finalidad y objetivos; d) una declaración, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), de que no tiene ánimo de lucro; e) en su caso, el nombre de su fundación política afiliada y una descripción de la relación formal entre ellos; f) su organización y procedimientos administrativos y financieros, indicando en particular los órganos y cargos que tengan facultades de representación administrativa, financiera y legal y las normas sobre la elaboración, aprobación y verificación de las cuentas anuales, y g) el procedimiento interno que debe seguirse en caso de disolución voluntaria como partido político europeo. 2.   Los estatutos de un partido político europeo incluirán disposiciones sobre su organización interna, que regulen al menos los siguientes elementos: a) las modalidades de admisión, dimisión y exclusión de sus miembros, adjuntándose a los estatutos la lista de partidos miembros; b) los derechos y deberes asociados a todos los tipos de afiliación y los correspondientes derechos de voto; c) las competencias, responsabilidades y composición de sus órganos de gobierno, indicando para cada uno de ellos los criterios de selección de los candidatos y las modalidades de nombramiento y destitución; d) sus procesos internos de toma de decisiones, en particular los procedimientos de votación y los requisitos de quórum; e) su política de transparencia, en especial en lo relativo a los libros de cuentas, las cuentas y donaciones, la confidencialidad y la protección de datos personales, y f) el procedimiento interno de modificación de sus estatutos. 3.   El Estado miembro de la sede podrá imponer requisitos adicionales a los estatutos, siempre que dichos requisitos adicionales estén en consonancia con el presente Reglamento.
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